El Tribunal Constitucional dispuso que la seccional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en Las Terrenas cese y se abstenga de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo que alteren el calendario escolar oficial, al entender que esas medidas lesionaron el derecho fundamental a la educación de estudiantes del Distrito Educativo 14-07. La decisión figura en la sentencia TC/0428/26, con la que acogió un recurso de revisión constitucional de amparo presentado por un grupo de ciudadanos y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.
El tribunal concluyó que las paralizaciones de los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2024 impactaron el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes matriculados en ese distrito, en contravención de los artículos 56 y 63 de la Constitución. Con base en esa determinación, ordenó como garantía de no repetición que la ADP de Las Terrenas prepare e implemente en 90 días un protocolo de manejo de conflictos internos que dé prioridad al diálogo, la mediación y la avenencia sin interrumpir el servicio educativo público.
La sentencia además plantea una supervisión institucional más rigurosa sobre el sistema. El TC exhortó al Ministerio de Educación, por medio del Distrito Educativo 14-07, a vigilar el cumplimiento del calendario escolar y a habilitar vías de diálogo que impidan que la paralización de la docencia sea utilizada como mecanismo de negociación. También encomendó al Defensor del Pueblo dar seguimiento al cumplimiento de la obligación impuesta a la organización gremial y comprobar la elaboración del protocolo dispuesto por el tribunal.
