El Tribunal Constitucional fijó que, a partir de ahora, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya sido dictada luego de un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. La disposición quedó establecida en la sentencia TC/0300/26, emitida el 2 de junio de 2026.
Al explicar el cambio de criterio, el propio TC admitió que existían contradicciones en su jurisprudencia sobre estos casos y que era preciso unificar la regla para asegurar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión se refiere a los supuestos de doble absolución, es decir, cuando un imputado es absuelto, después se ordena un nuevo juicio y vuelve a ser declarado inocente.
Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución dictada tras un nuevo juicio no admite recurso alguno. Con esta sentencia, el TC extiende ese cierre también a la revisión constitucional, en una decisión que refuerza la exigencia de reglas claras en la justicia y vuelve a colocar bajo escrutinio las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber identificado en su actuación anterior.
