El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión presentado por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, conocido como Maconi, quien pretendía dejar sin efecto la condena de 20 años de prisión dictada en su contra por narcotráfico. La decisión vuelve a poner el acento en que los procesos por delitos de alto impacto social no pueden convertirse en espacios de dilación ni en impugnaciones sin base suficiente.
La sentencia TC/0496/26 permitió a la alta corte examinar el caso, pero desestimó los planteamientos de fondo del recurrente, que sostuvo que se habían vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica. El tribunal concluyó que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia actuó conforme a la Constitución, a la legislación vigente y a las pruebas incorporadas legalmente al expediente.
El TC también reiteró una precisión institucional central: la valoración de la prueba y la fijación de los hechos corresponden a la jurisdicción ordinaria, y solo cabe una revisión constitucional cuando se verifique una violación directa y manifiesta de derechos fundamentales, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso. Además, señaló que Guevara Díaz contó con oportunidades procesales amplias y suficientes para presentar pruebas y alegatos en condiciones de igualdad.
La decisión deja, además, una señal de alerta en un escenario marcado por el desgaste de confianza en las instituciones: en casos sensibles, la rendición de cuentas no se agota en la retórica oficial sobre justicia, sino en resoluciones capaces de resistir revisión y escrutinio. El fallo, más que cerrar un expediente mediático, mantiene vigente la exigencia ciudadana de vigilancia sobre la respuesta del sistema frente a estructuras delictivas y sobre la distancia entre el discurso político y los resultados concretos.
