La incorporación de penas de prisión por difamación e injuria en el nuevo Código Penal ha encendido preocupaciones sobre sus posibles efectos en la fiscalización pública. Persio Maldonado, presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), advirtió que el artículo 208 podría provocar temor entre periodistas, medios de comunicación y ciudadanos que formulan denuncias de interés público, al extender sanciones a expresiones difundidas por medios escritos, audiovisuales, radio, televisión, plataformas digitales, redes sociales y otros canales electrónicos.
Según Maldonado, esa disposición reinstala un esquema que choca con decisiones previas del Tribunal Constitucional sobre la prisión por difamación e injuria. «Es una disposición contraria a lo que ya el Constitucional había decidido o ha decidido en una sentencia anterior a este código», afirmó. A su entender, el alcance del texto debe analizarse junto con otros artículos del Código Penal sobre difamación e injuria, porque amplían su aplicación a las nuevas formas de comunicación digital.
Aunque reconoció que el Poder Legislativo procuró responder a denuncias sobre el uso de plataformas para desacreditar personas o ejecutar presuntas extorsiones, advirtió que la solución adoptada puede abrir nuevos conflictos jurídicos. El artículo 208 define la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho concreto que afecte su honor, consideración, dignidad, imagen, buen nombre o integridad familiar, y fija penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Para Maldonado, la eventualidad de sanciones penales amenaza la libertad de expresión y puede desalentar denuncias ciudadanas en asuntos de interés público.
